De los tres sujetos cogidos infraganti en el Polígono Industrial «Los Bermejales» solo han sido condenados dos, debido a que el tercero se ha dictado auto de extinción de responsabilidad criminal por fallecimiento
Redacción
El pasado día 9 de diciembre la Titular de Juzgado de lo Penal Nº 5 de Córdoba dictaba la sentencia 334/2021, sobre los robos del cableado del alumbrado público el día 23 de Julio en la calle Huertas, el 2 y 17 de agosto en el Polígono Industrial Los Bermejales de Almedinilla, recaída sobre F.T.T. y J.M.T., como autores responsables. También se dicta auto de extinción de responsabilidad criminal sobre A.G.A. por fallecimiento y no se castiga el robo del 23 de julio por no quedar acreditados los hechos.
La condena dictada señala a los anteriores acusados, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos de un delito de hurto, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de reincidencia, amén de su dilatado currículum delictivo. por lo que la pena, para cada uno de ellos es de CATORCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (por los hechos del día 2 de agosto) y como autores criminalmente responsables de un delito de hurto en tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales por mitad (por los hechos del 17 de agosto).
En cuanto a la responsabilidad civil (que se circunscribe a los hechos del día 2/08/2021, procede que los acusados indemnicen al Ayuntamiento de la localidad de Almedinilla en la cantidad de 2.751, 30 euros en concepto de la cuantía en la que ha sido pericialmente tasado el cableado sustraído y no recuperado y en la cantidad de 485 euros por los desperfectos ocasionados. Cantidades que producirán el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.
La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, dentro de los CINCO días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.

