Alcaldia Ayuntamiento Almedinilla
Os informamos que el pasado martes, en el BOJA Extraordinario núm. 28 de 6 de abril (adjunto), se publicaba la convocatoria de las ayudas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería: a: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/areas/medidas-covid19/comercio-artesania-covid/paginas/ayudas-comercio-covid.html
A continuación, os compartimos un resumen de la misma:
TIPO DE AYUDAS Y TRÁMITE: Se trata de subvenciones de concurrencia no competitiva y se iniciará a solicitud de la persona interesada, que se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.
Enlace al formulario de trámite (presentación única y exclusivamente telemática): ): https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios/procedimientos/detalle/24380/datos-basicos.html
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 7 de abril al 6 mayo de 2021. Solo se podrá solicitar una vez. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud.
BENEFICIARIOS: pymes comerciales y artesanas (LÍNEA 1) y establecimientos del sector de la hostelería y restauración (LÍNEA 2), con actividad recogida según los epígrafes del IAE incluidos en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, 12 de enero; posterior Decreto-ley 5/2021, 30 de marzo (se adjunta documento). En el caso de las pymes artesanas, únicamente deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
IMPORTE: 3.000€ por solicitud (2.000€ para pymes beneficiarias de otra ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, 17 de noviembre).
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: gastos de capital circulante o de explotación, realizados y pagados entre el 14 de marzo de 2020 y 14 de marzo de 2021. Materias primas y otros inputs para manufacturas, existencias, alquileres, suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas; gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social; seguros de daños y Responsabilidad Civil; limpieza; mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad; seguridad; asesoría fiscal, laboral y contable; medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES: que tengan el domicilio fiscal en Andalucía; que acrediten su condición de pyme (es decir: contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones o registrar un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros); que desarrollen su actividad antes del 14 de marzo, debiendo mantenerla vigente hasta el día en que se presente su solicitud; que acrediten caída de ventas motivada por el COVID al menos de un 20% en el ejercicio 2020 respecto al de 2019 (se compararán los ingresos del segundo trimestre de 2020 frente a los del segundo trimestre de 2019); que acrediten no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019; que la actividad esté encuadrada en uno o varios epígrafes del IAE que se contemplan para esta ayuda desde antes del 14 de marzo de 2020 hasta la solicitud (en el caso de personas físicas, habrán de acreditar el alta en el RETA).
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES: mantener su situación de alta, al menos, durante cuatro meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud; cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y su justificación; presentar cualquier documentación que se considere necesaria y fuese requerida, o comunicar cualquier otro cambio o dato relevante.
SUBSANACIÓN: se requerirá a la persona solicitante para que, en 10 días, subsane el error o aporte la documentación necesaria. Esto hará que cambie el orden de solicitud, ya que se tomará en consideración la fecha de subsanación.
FORMA DE PAGO: el abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos.
FORMA DE JUSTIFICACIÓN: en un plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Se hará vía telemática, mediante un modelo de cuenta justificativa simplificada que se facilitará a tal efecto. No se admitirán gastos abonados en efectivo y las facturas que se imputen a la subvención, deberán tener un importe inferior a 3.000€.
También os compartimos el enlace al webinar organizado conjuntamente por Andalucía Emprende y la Dirección General de Comercio (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades) de la Junta de Andalucía, en el que podréis repasar toda la información expuesta y conocer las características, requisitos y resolución de dudas sobre esta convocatoria: https://www.youtube.com/watch?v=36pbKJJltug
